CANITRI -ADMQ-023-2025

CANITRI, exige la nulidad total de la Resolución ADMQ 023-2025

Quito, 6 de mayo de 2026,
El presidente de la Cámara Nacional Integral del Transporte Independiente, CANITRI, Sr. William Aguilar, presenta hoy una Acción de Protección contra la Resolución ADMQ 023-2025, expedida el 14 de noviembre de 2025 por el alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

“EL MUNICIPIO DE QUITO LLEVA A LA QUIEBRA AL TRANSPORTE INTEGRAL» con la restricción ilegal de circulación por la Av. Simón Bolívar y la Ruta Viva por 8 horas diarias, obligándonos a circular por zonas de asalto, en horarios inseguros que nos ha llevado a perder hasta el 45% de nuestros ingresos.Hoy, 6 de mayo de 2026, se presenta una Acción de Protección contra el Alcalde Pabel Muñoz por violación del derecho al trabajo, a la libre movilidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica.”, manifestó Aguilar.

CONTEXTO: UNA RESOLUCIÓN QUE ASFIXIA AL SECTOR
El 14 de noviembre de 2025, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Christian Pabel Muñoz López, expidió la Resolución ADMQ 023-2025, que restringe la circulación de vehículos de carga pesada en las avenidas Simón Bolívar y Ruta Viva en dos horarios: de 06h00 a 10h00 y de 16h00 a 20h00, todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos. Solo pueden circular sin restricción los camiones de 2 ejes tipo 2D (pequeños), dejando fuera a la mayoría del transporte pesado y mediano que abastece de productos, alimentos, medicinas, etc, a la capital.
Lo que el alcalde no dice es que esta medida está destruyendo a pequeños y medianos transportistas independientes, agrupados en la Cámara Nacional Integral de Transporte Independiente “CANITRI” y la Federación Nacional de Asociaciones de Conductores del Ecuador “FENACE”.

PÉRDIDAS ECONÓMICAS SUPERIORES AL 45%
Según un análisis preliminar del gremio, los conductores afectados han visto una reducción de sus ingresos diarios en más del 45%, pues al perder 8 horas de circulación efectiva (4 en la mañana y 4 en la tarde), no pueden cumplir con los horarios de entrega de mercancías, pierden fletes, y deben recorrer rutas alternas más largas y costosas en combustible doblando el tiempo de entrega a ciudades de la Costa y Oriente.

William Aguilar, representante legal de CANITRI, declaró:
“No podemos seguir trabajando a pérdida. La restricción nos obliga a estar parados en las periferias 8 horas al día. Un transportista vive de su flete diario; si no circula, no come su familia. Ya hemos perdido más del 45% de nuestras ganancias. Esto es una muerte lenta para el sector.”

INSEGURIDAD: EL MUNICIPIO NOS ENTREGA A LA DELINCUENCIA
El horario permitido para circular después de las 20h00 obliga a los conductores a transitar en la noche y madrugada, cuando la delincuencia organizada opera con mayor impunidad en las vías de acceso a Quito. Los conductores son obligados a esperar en zonas de espera improvisadas, sin iluminación, sin vigilancia policial, inadecuadas hasta para cumplir con necesidades biológicas y peor aún con controles municipales.

En lo que va de 2026, se han reportado múltiples asaltos, robos de carga y amenazas de muerte contra transportistas que transitan en horarios nocturnos forzados por la restricción.

Carlos Moisés Martínez Tuarez, representante de FENACE, afirmó:

“La seguridad es un derecho, no un privilegio. El alcalde de Quito nos está poniendo en bandeja de plata a los delincuentes. Hemos perdido carga, herramientas y, lo peor, compañeros heridos y fallecidos. ¡Basta ya!”

FUNDAMENTOS LEGALES: LA RESOLUCIÓN ES INCONSTITUCIONAL
La Acción de Protección que se presenta hoy, 6 de mayo de 2026, ante los jueces de garantías constitucionales de Quito, sostiene que la Resolución ADMQ 023-2025 vulnera al menos siete derechos constitucionales:

Derecho vulneradoArtículo de la Constitución
Derecho al trabajoArt. 33
Libre movilidadArt. 66, numeral 14
Actividades económicasArt. 66, numeral 15
Debido proceso (falta de motivación)Art. 76, numeral 7, literal l
Seguridad jurídicaArt. 82
Igualdad y no discriminaciónArt. 11, numeral 2
Participación ciudadanaArt. 95

Además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: no es idónea la congestión no se soluciona solo restringiendo carga, no es necesaria existen alternativas menos lesivas como ventanas de tiempo para logística urbana, carriles exclusivos, zonas plenamente identificadas de carga y descarga a los ingresos de la ciudad, como Guayaquil, zonas de transferencia, por lo que no es proporcional en sentido estricto. El sacrificio impuesto al sector es muy superior al beneficio público obtenido.

La propia Ordenanza Metropolitana 095-2025 (Código Municipal) y el Plan Maestro de Movilidad Sostenible – PMMS DMQ (2023-2042) recomiendan, en su numeral 3.3.5, flexibilizar tiempos de conducción y ventanas de tiempo para operaciones logísticas, no imponer restricciones totales de 8 horas diarias los 7 días de la semana.

El artículo 3110 del Código Municipal faculta al Alcalde a reestructurar horarios, pero con informes técnicos debidamente motivados. Sin embargo, los informes de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) jamás justificaron la restricción en fines de semana ni la exclusión del transporte liviano y mediano. Eso es falta de motivación que vicia de nulidad el acto.

LO QUE SE PIDE EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
En la demanda presentada hoy, se solicita al juez constitucional:
Declarar la vulneración de los derechos al trabajo, libre movilidad, debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y participación.
Declarar la nulidad total de la Resolución ADMQ 023-2025.
Reparación integral por los perjuicios económicos causados desde el 1 de diciembre de 2025 (fecha de vigencia de la resolución).

Y sobre todo la medida cautelar de suspensión provisional de la resolución mientras se resuelve el fondo, para evitar daños irreparables.
“No es normal que una autoridad restrinja la circulación los domingos, cuando el tráfico es mínimo, sin ningún estudio que lo justifique. La motivación del acto administrativo es una garantía constitucional que aquí se ha roto. Vamos a pelear hasta la Corte Constitucional si es necesario”, enfatizó Agular.

DATO ADICIONAL:
La resolución entró en vigencia el 1 de diciembre de 2025, pero la Disposición Transitoria Única estableció que durante los primeros 4 meses solo aplicaba la restricción matutina (06h00-10h00), y a partir del 1 de abril de 2026 se sumó la vespertina (16h00-20h00). Es decir, desde hace más de un mes, los conductores sufren las 8 horas diarias de bloqueo.

PARA MÁS INFORMACIÓN Y ENTREVISTAS
William Patricio Aguilar Villacis (Representante CANITRI) – Cel.: 0990392837
Comunicación 0987491406

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